Reduzco ruido en condominio

Me evita una multa de 10 a 100 días de salario mínimo, arresto de 13 a 24 hrs. y/o de 2 a 6 años de prsión, Art. 21 Fracción II de la Ley en Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal y Art. 24 Fracción III de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Se define como un sonido no deseado y molesto, viene del latín, “rugitus” que significa rugido.

Se considera ruido todo aquel sonido calificado, por quien lo padece, como algo molesto, indeseable e irritante, que interfiere en las actividades o descanso.
El ruido experimentado por personas que no lo producen se denomina “ruido ajeno”. De la misma forma que el humo de un cigarrillo ajeno, el ruido ajeno tiene un impacto negativo sin nuestro consentimiento.
Al ruido se le considera una forma de contaminación. En la actualidad se encuentra entre los contaminantes más invasivos.

Efectos del ruido

La exposición al ruido tiene efectos que están en función de la intensidad, las frecuencias emitidas y el tiempo de exposición.
El mayor problema es la afección negativa en la salud y el bienestar humano, ya que ocasiona tensión e impide la concentración, también genera la pérdida auditiva, provocar el estrés, alta presión sanguínea, pérdida de sueño, distracción; así como una reducción general de la calidad de vida y la tranquilidad.
La exposición breve a un ruido excesivo puede ocasionar una pérdida temporal de la audición, pero la exposición al ruido durante un período de tiempo más prolongado puede provocar una pérdida permanente de audición.

Nuestra participación

Podemos experimentar el ruido en diversas formas, en ocasiones podemos ser a la vez la causa y la víctima del ruido, como sucede cuando utilizamos equipos electrodomésticos como aspiradoras, procesadores de alimentos o secadores de cabello. La forma más eficaz de combatir el ruido es actuar en la fuente que lo produce.

Al emitir algún ruido lo hacemos en el aire, que es un bien púbico, de uso común; es decir, no pertenece a nadie en particular sino a la sociedad en conjunto. Por consiguiente, nadie tiene derecho ilimitado a propalar sus ruidos a discreción, como si se limitara solamente a su propiedad privada. Por el contrario, se tiene la obligación de usar dicho bien común en forma compatible con otros usos. Las personas que no asumen esta responsabilidad de no interferir en el uso y disfrute del aire común y en cambio crean contaminación por ruido, actúan en forma inconsciente por ignorar los derechos de los demás y se ven acreedoras a multas de acuerdo a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal (Art. 24 Fracción III) y la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal (Art. 14 Fracción XVIII).

Algunos ejemplos de ruido

  • Equipos de sonido fijos o en automóviles
  • Cortadoras de césped
  • Ruido del tránsito
  • Camiones de recolección de residuos
  • Maquinarias de construcción
  • Aviones

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