Asambleas Condominales

Me permite tomar las determinaciones y acuerdos de interés común, Art. 32 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, indica que la Asamblea General es:

El órgano del condominio, que constituye la máxima instancia en la toma de decisiones para expresar, discutir y resolver asuntos de interés propio y común, celebrada en los términos de la presente Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno. (Reforma del 3 de abril de 2012).

Es decir, los condóminos reunidos para la toma de decisiones a favor del condominio, así como informar sobre la gestión del Administrador, el balance financiero, presupuestos anuales de los gastos a efectuar, y demás asuntos relacionados con el condominio.
La participación en las asambleas es uno de los derechos otorgados por la Ley condominal, pero también es una de las obligaciones mas importantes dentro de la cultura condominal.
Art. 16 Fracc. II: Participar con voz y voto en las asambleas generales de condóminios.
Art. 16 Las Asambleas Generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarán cuando menos cada seis meses teniendo como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo:
Las Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrarán cuando haya asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos:
Cualquier modificación a la escritura constitutiva del condominio o su Reglamento Interno de conformidad con lo establecido en esta Ley:
Para la extinción voluntaria del Régimen;
Para realizar obras nuevas;
Para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.

 

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